domingo, 8 de enero de 2012

FONDO DE RESERVA

La legislación laboral ecuatoriana incorporó desde 1938, una interesante institución, única en la legislación positiva americana, llamada Fondo de Reserva o Trabajo Capitalizado, como lo conceptúa el Art. 124 del Primer Código del Trabajo y subsiste hasta la fecha en el Código vigente (art. 196). El fondo de reserva es un derecho del trabajador que preste servicios por más de un año a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Este valor debe depositarse obligadamente en el IESS, en forma mensual o anual.

La ley recientemente introducida por la Comisión de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Nacional ha dispuesto la entrega mensual de la alícuota del fondo de reserva (8,33%), directamente a los trabajadores; aun cuando dejando al arbitrio del trabajador que se le siga depositando dicho valor, en forma anual, en el IESS.

Rastreando el origen de esta institución hemos encontrado que dicho beneficio perseguía proporcionar al trabajador un patrimonio dinerario para el tiempo de su retiro, el mismo que estaba constituido por un monto equivalente a un mes de su sueldo anual; esto es, la doceava parte de lo ganado en el año, valor que el patrono debía depositar en el IESS, siendo en principio indisponible e irretirable, a objeto de que pudiera cumplir su finalidad esencial, que fue constituir una cultura de ahorro en el trabajador, para futuras eventualidades.

El fondo de reserva, al decir de Fabián Jaramillo Dávila, no tuvo carácter indemnizatorio, pues debía pagarse a los trabajadores aun cuando su contrato de trabajo no hubiere terminado por culpa del empleador; tampoco constituye una participación del trabajador en las eventuales utilidades del negocio, pues debe pagarse aun cuando éstas no existan; y, tampoco es una prima o bonificación que el empleador concede graciosamente al trabajador, pues la ley lo obliga a hacerlo todos los años, ni cumple tampoco las funciones de la cesantía o jubilación, ya que la ley prevé por separado tales beneficios.

Su finalidad fue la de constituir un capital que sirviera al trabajador para solventar sus necesidades al tiempo de su retiro, no cual auxilio de subsistencia como lo es de jubilación, sino como medio para establecer un negocio, adquirir un inmueble o, en general, realizar una actividad económica.

En cierta forma, el fondo de reserva perseguía introducir al trabajador en el sistema de producción capitalista, para cuyo efecto lo dotaba de un capital propio.

Con posterioridad, la legislación del trabajo fue abriendo las posibilidades de disponibilidad del fondo de reserva, como por ejemplo para la adquisición de vivienda familiar o finca agrícola o cancelación de los gravámenes que recaen sobre las mismas; o, permitiendo el retiro del fondo de reserva cada cierto tiempo (3 años); para ahora, disponer la entrega mensual del mismo, directamente al trabajador, conjuntamente con su remuneración.

Con tal medida se provoca la desaparición del ahorro obligatorio de dicho recurso, para transformarlo en “plata de bolsillo”, con la pretendida finalidad de incrementar el consumo interno, evitar la paralización del aparato productivo y precaver, por tal vía, el aumento del desempleo, producto de la crisis actual por la que atraviesa el país.

Si el propósito expuesto es real, la medida debió ser de duración temporal; y, así como se ha dejado en libertad al trabajador para recibir directamente su cuota mensual del fondo de reserva (8,33% de la remuneración), conjuntamente con su remuneración ordinaria, con o como son la pérdida de la capacidad de ahorro del trabajador, el descontrol en el cumplimiento efectivo de este derecho y la confusión que provocará la duplicidad de regímenes instaurados, respetando el supuesto albedrío del trabajador.

Nos resulta difícil admitir que la medida legislativa recientemente adoptada se inscriba en una tendencia a eliminar los rezagos del supuesto “neoliberalismo” que caracterizara a la etapa republicana anterior al socialismo del siglo XXI, en que se privilegiaba soluciones como las de fomentar la formación de capital en los trabajadores, a fin de desarrollar un capitalismo popular como también se preveía en el Art. 31 de la Constitución de 1998 que establecía la obligación del Estado de estimular la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos; y, la necesidad de procurar el incremento y la redistribución de los ingresos y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo, declaraciones programáticas, si se quiere líricas, pero que desgraciadamente han desaparecido de la Carta Magna vigente.

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