domingo, 8 de enero de 2012

DECIMA TERCERA REMUNERACION


Décimo tercer Sueldo O bono Navideña
Hoy que estamos a las puertas de ser parte de un evento económicamente importante para la economía de las grandes empresas, en que la oferta y la demanda(publicidad) son un factor importante para captar a los futuros compradores y deudores eternos, quiero resaltar a quienes les corresponde el derecho de percibir una bonificacion adicional, denominada décimo tercer sueldo o bono navideño, para que los beneficiarios puedan gastarlo a la medida de este ingreso, sin dejarse engañar por la publicidad engañosa de las cuotitas que en el futuro lo van a llevar a graves problemas económicos ante la iliquidez familiar, o bien hagamos conciencia y comencemos a ahorrar en esta época de crisis para de esta manera tener un fondo para algunas emergencias familiares que nunca faltan en el diario vivir .
Comencemos que este beneficio solo lo recibimos una vez al año, cada diciembre veinte y cuatro .
Si usted es Jubilado ( paga el empleador) jubilado del SEIS, pensionista de seguro policía o militar. El trabajador Privado o publico.tiene derecho a esta remuneracion así no haya trabajado un año al servicio de la industria, negocio o en el servicio publico, pero en este caso tendrá derecho a la parte proporcional por el tiempo trabajado .
Recibirá la doceava parte de las remuneraciones percibidas durante el año Ejem. $218.00 como sueldo básico + horas extras $50.00 normal mensual todos los meses = esto multiplicado por 12 meses que tiene al año (calculo para el pago de Noviembre a diciembre) = 3.216 percibido en el año, esto $3.216/12=$268.00, que usted debería recibir en concepto de bono navideño o décimo tercer sueldo .

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