domingo, 8 de enero de 2012

DECIMA CUARTA REMUNERACION

DECIMO CUARTA REMUNERACION.- Debe cancelarse hasta el 15 de agosto de cada año, en la regiones Sierra y Oriente, y hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y corresponde a un valor equivalente a un salario minimo. Abarca el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso para las regiones Sierra y Oriente, y entre el 1 de abril del año anterior y el 31 de marzo del año en curso para las regiones Costa e Insular. De acuerdo al salario minimo vigente actualmente equivale a US$240,00.


Cuando el empleado no ha trabajado durante el periodo de doce meses antes mencionado, tiene derecho a que se le pague esta remuneracion en proporcion al tiempo trabajado.

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